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¿Trabajo infantil o explotación a la niñez a través del trabajo?

Edna Patricia Delgado Rojas 

El nombre “Trabajo Infantil” para referirse a la explotación de las niñas, niños y adolescentes a través del trabajo, si bien es una terminología legalmente acuñada, ha sido objetada por pueblos indígenas debido a que, desde la cultura de estos, tanto en Guatemala como en otros países de latinoamérica, la educación de la niñez se basa en “aprender haciendo”; por lo que desde su punto de vista no es conveniente satanizar el trabajo y vale revisar cómo se emplea la terminología legal. 

Sobre el tema, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presenta la siguiente aclaración: “prácticamente, todos los niños, niñas y adolescentes en el mundo entero llevan a cabo trabajos que son adecuados para su edad y para su grado de madurez.  Estos trabajos, que la mayoría de veces son de ayuda familiar y por tanto no son remunerados, son legítimos. Al realizarlos los niños aprenden a asumir responsabilidades, adquieren aptitudes, ayudan a sus familias, incrementan su bienestar y en ocasiones sus ingresos”.  

De esta cuenta, algunas organizaciones nacionales e internacionales realizan una diferencia entre el Trabajo Infantil educativo y el Trabajo Infantil riesgoso, entre ellas Save the Children (2015) propone que el primero es aquel que se desarrolla con fines educativos, no violenta algún derecho de la niñez y adolescencia, se hacen bajo la supervisión de un adulto, son actividades ligeras que están de acuerdo a la edad (que no incluye edades muy tempranas), no se realizan en el marco de la producción, no son estresantes para ellas y ellos y no menoscaban su dignidad. Por otro lado, el trabajo infantil riesgoso, en cambio, es una forma de explotación infantil que se realiza, especialmente, en el marco de la producción, frecuentemente sin supervisión de un adulto. Asimismo; violenta los derechos de las niñas y niños como la salud o la educación, no es acorde a la edad, muchas veces inicia a una edad temprana, es estresante, peligrosa y menoscaba la dignidad de ellas y ellos.

Por lo anterior, si bien en las poblaciones indígenas puede ser bien visto que las niñas y niños apoyen en el trabajo, es importante revisar las condiciones en que se desarrollan las labores que realizan cuidando que no crucen la línea de la explotación infantil a través del trabajo u otra forma de violencia que pueda contravenir la ley como lo estipula el artículo 148 del código de trabajo; que menciona varias prohibiciones sobre la ocupación de menores  de edad dentro del ámbito laboral.  De ser así el trabajo de las niñas y niños se convierte en un hecho denunciable.

En Guatemala, pese a que el Estado ha ratificado una serie de convenios para la defensa de los derechos de la niñez y el combate a las condiciones de trabajo infantil desde hace más de 30 años, 396 mil 479 niñas y niños entre 7 y 14 años se encontraban trabajando hasta el 2018, según la Encuesta Nacional de Empleo e Ingreso 2-2018. Esta cifra incrementó después de la pandemia Covid 19 considerando que los niveles de pobreza empeoraron en el país como producto del desempleo de muchas familias.  Por esta razón, las medidas que se tomen para combatir este flagelo deben ser integrales, es decir, para las niñas, niños y sus familias.  

Por último, conviene recordar que el 12 de junio no es para “celebrar” el Día Internacional contra el Trabajo Infantil pues no hay nada que festejar, sino, más bien, reflexionar y replantear medidas para contrarrestarlo.

Perfil:

Edna Patricia Delgado Rojas, Licenciada en Sociolingüística, maya Popti’/Jakalteka, consultora externa del Fondo de las Naciones para la Infancia en Guatemala.  Con experiencia en temas de Protección a la Niñez y Adolescencia, interculturalidad, pertinencia cultural y lingüística en los proyectos de desarrollo.