Proponen iniciativa de ley que castigaría acoso callejero en Guatemala
En Guatemala el derecho que nos permite caminar sintiendo paz y seguridad, siendo mujeres, hombres, niños, niñas, transexuales, homosexuales, lesbianas y otros grupos, ha sido invisibilizado, ignorado y no todas las personas lo disfrutan por igual. En la actualidad, en las calles y espacios públicos los transeúntes sienten miedo a las palabras, a la excesiva atención, a la falta de respeto, al abuso físico y psicológico que otros cometen. Así lo manifiesta el Observatorio Contra el Acoso Callejero en Guatemala.
Por ello, la diputada Nineth Montenegro, presentó una iniciativa de ley que pretende castigar el acoso callejero y otras formas de violencia contra la mujer, en el mes marco del Día de la No Violencia contra las Mujeres. Ésta sería aplicada bajo reformas al Código Penal y a la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer.
¿Qué se consideraría como delito?
- Acoso verbal o físico en lugares públicos o al aire libre, lo cual podría conllevar una multa diez salarios mínimos para actividades no agrícolas.
- Exhibicionismo y exposición de contenido sexual explícito en contra de la mujer, con una multa de quince salarios mínimos para actividades no agrícolas. También establece la terapia de ayuda psicológica por un año a las personas que sean condenadas por acoso callejero.
- Si el acoso es en contra de personas discapacitadas o menores de edad, se podría enfrentar una condena de entre cuatro y seis años de prisión y una multa de más de 50,000 quetzales.
La ley también contemplaría castigar violencia en aspectos laborales, como:
- Negación de contrataciones, ascensos y otros similares.
- Exigencia sobre información privada de la persona, como estado civil, maternidad y requerimientos físicos para optar a un puesto.
- Remuneración desigual antes los hombres por realizar las mismas tareas.
¿Qué tipos de violencia contra la mujere existen, que están relacionado al «acoso»?
El Observatorio Contra el Acoso menciona que existen 3 tipos:
Simbólico: Que se ejerce a través de patrones culturales y de la imposición del género, con representaciones simbólicas de lo que es “ser” mujer u hombre. Dentro de este tipo de violencia, las mujeres son instruidas a tener miedo. Se les niega el derecho fundamental a la seguridad y al libre movimiento, se coartan sus comportamientos y su libertad; se les fuerza a dejar de hacer cosas, renunciar a espacios, limitar el libre disfrute de su cuerpo y de la sexualidad.
Directo: El acoso callejero sexual es violencia directa cuando la vida de las mujeres es violentada a través de amenazas, proposiciones de violencia sexual como la violación, persecución, palabras que generan violencia psicológica y miedo. El acoso callejero sexual es violencia directa cuando la vida de las mujeres es violentada a través de amenazas, proposiciones de violencia sexual como la violación, persecución, palabras que generan violencia psicológica y miedo.
Estaremos ampliando más sobre esta importante iniciativa. Si usted cree en el derecho de caminar libre, segura, y tranquila en las calles…¡conozca y apóyela!
Imágen de portada: Daniela Escorcia